martes, 11 de noviembre de 2014

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REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS A PADRES, MADRES,
TUTORES O ENCARGADOS DE MENORES Y A LAS AGENCIAS DE
BIENESTAR SOCIAL DE PUERTO RICO


   PREAMBULO
  El Departamento de Educación aspira brindar a todos nuestros estudiantes las mejores oportunidades, mediante un aprendizaje integral y personalizado. Esto requiere compromiso de todos los componentes de la comunidad escolar, incluidos los padres, las madres, los tutores o encargados, quienes tienen un papel protagónico  junto al personal escolar en el éxito académico, bienestar y desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.
   Por consiguiente, el presente reglamento establece las normas, los procedimientos, los derechos y los deberes del Departamento de Educación en torno a la notificación de casos de ausencias de los estudiantes a los padres, las madres, los tutores o encargados y a las agencias que administran programas de bienestar social y al Departamento de Justicia.
  El director escolar, junto al consejo escolar y a la comunidad escolar se responsabilizarán de aplicar y de cumplir con las normas y los procedimientos establecidos en este reglamento, el cual prevalecerá sobre cualquier reglamento escolar que adopten las escuelas. Además, este reglamento establece los derechos, los deberes y las obligaciones de los padres, las madres, los tutores o encargados en cuanto a su obligación y responsabilidad inherente de supervisar la asistencia regular de sus hijos y tutelados a las escuelas.

BASE LEGAL
El Artículo 1.03 inciso (a) de la Ley 149-1999, según enmendada, dispone que “la asistencia a las escuelas es obligatoria para todo niño entre cinco (5) y dieciocho (18) años de edad, excepto los niños de alto rendimiento académico y los que estén matriculados en algún programa de educación secundaria para adultos u otros programas que los preparen para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de Escuela Superior”.

De conformidad con el Artículo 1.03 inciso d  de la Ley 149-1999, según enmendada, “todo padre, tutor o persona encargada de un estudiante que alentase, permitiese o tolerase la ausencia de éste a la escuela, o que descuidase su obligación de velar por que asista a la misma, incurrirá en un delito grave de cuarto grado y será sancionado con una multa de cinco mil (5,000.00) dólares o una pena de reclusión de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal. Incurrirá  también, en una falta administrativa que podría conllevar la cancelación de beneficios al amparo del Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pública y de Programas de Vivienda con Subsidio. El Departamento establecerá, mediante reglamento, un sistema de notificación de ausencias a los padres de estudiantes a fin de que éstos cumplan con la obligación que les impone la ley. este Artículo”.


 Ausencias
1. Ausencias injustificadas: esto ocurre cuando el estudiante se ausenta a la  escuela o a alguna actividad escolar sin razón justificada, ya que su padre, madre, tutor o encargado no la justificó por escrito dentro de los 5 días posteriores a la ausencia.
2. Ausencias con regularidad: ocurre cuando el estudiante se ausenta a la escuela  o a alguna actividad escolar por más de 2 días en la semana sin que estos días sean consecutivos.
3. Ausencias y tardanzas justificadas: acción que consiste en estar ausente de la escuela por situaciones de salud, hospitalización, vista judicial, vista administrativa, muerte de algún pariente, emergencia en el hogar, siempre y cuando no sean recurrentes.

El estudiante presentará la excusa o certificación correspondiente que justifique su ausencia o tardanza. Por ejemplo, certificación médica, certificación de hospitalización, certificación de defunción, certificación de comparecencia al tribunal, entre otras.

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